viernes, 5 de febrero de 2010

AL SR. CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

ASIPAL:
Primero: en su condición de policía local ha venido prestando en todo momento, y más concretamente a los efectos que nos ocupa, durante los años 2006 a 2009 íntegros, los servicios que le han sido nombrados por la Jefatura del Cuerpo. Dichos servicios se han venido prestando conforme a las prescripciones contenidas para la Jornada Laboral y régimen de Turnos previsto para el Cuerpo en el vigente Acuerdo de Funcionarios, consistiendo la jornada ordinaria de este funcionario en la prestación de 12 h de servicio nocturno, y 36 h de descanso.

Segundo: Que se ha procedido, por razones desconocidas, por parte de este Excmo. Ayuntamiento a conceder libranza a funcionarios de esta Policía Local los días festivos nacionales, locales y autonómicos y a otros no, entre los cuales se encuentra este funcionario.
Sin entrar a valorar las razones que han podido llevar a tal resultado, lo cierto es que el mismo ha supuesto una privación arbitraria del derecho al descanso de algunos policías, que sin embargo, si que se reconoce a otros funcionarios policiales mediante el disfrute del descanso en tales fiestas oficiales, sin que exista distinción en la cuantía de las retribuciones entre ellos.

Tercero: No obstante independientemente de cualquier otra consideración jurídica o convencional, ante el supuesto de que personal de la Policía Local sin distinción en sus retribuciones, ha disfrutado de libranza en los días festivos oficiales nacionales, locales y autonómicos se deberá proceder a la extensión de tal derecho al resto de los funcionarios de la Policía Local con el fin de no vulnerar el principio de igualdad en el conjunto del personal de esta Policía Local.

En méritos de lo expuesto

AL SR CONCEJAL SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito, tenga por realizadas las manifestaciones que en él se contienen, y por formulada solicitud de RECONOCIMIENTO A LA EXTENSION DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN EN DESCANSO POR TRABAJAR LOS FESTIVOS NACIONALES, LOCALES, Y AUTONOMICOS con el fin de no vulnerar el principio de igualdad en el conjunto del personal de la Policía Local, adoptándose la adopción de medidas correctoras y compensatorias

Es de justicia, y lo pido en La laguna, a uno de febrero de 2010

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