domingo, 28 de febrero de 2010

Todos los sindicatos de la Policía Local de La Laguna, excepto CCOO denuncian la incoherencia y la falta de respeto del concejal Antonio Godiño


Este político es capaz de firmar un acuerdo un día y al siguiente hacer todo lo contrario
EDDC.NET | SANTA CRUZ DE TENERIFE
El concejal lagunero de CC que no respeta ni las palabras dadas ni los acuerdos.
EDDC.NET

Todos los sindicatos de la Policía Local de La Laguna, excepto CCOO (esto tendrá que explicarlo este sindicato, que aquí es como un submarino amarillo), es decir, STAP, USO, Asipal, UGT y CSIF denuncian por culpa de su mala gestión e ineficacia y que entre otras causas ha conducido a la reiterada” vulneración de los derechos del vigente Acuerdo Corporación-Funcionarios por parte de la Jefatura, el Área y su Concejal contra el Colectivo de la Policía Local, sin atender a negociación ni participación alguna de los representantes legales del referido Colectivo, y donde se está aplicando de manera manifiestamente ilegal y arbitraria, con unos criterios contrarios a lo establecido en las normas de obligada aplicación.

Por todo, el pasado miércoles, 24 de febrero, ante la situación de malestar general, especialmente por la imposición de los turnos de noche, los sindicatos solicitaron y materializaron una reunión urgente con el concejal de Policía y Seguridad Ciudadana, Godiño, el cual tras recibir a los sindicatos y una propuesta consensuada para salvar los criterios de necesidad de policías nocturnos sin mermar los servicios diurnos y resultando menos penoso para el personal forzado a realizar dicha jornada nocturna, se llega al acuerdo con dicho concejal y aceptando el edil dicha propuesta consensuada.

Cual es nuestra sorpresa que ayer jueves 25, el mismo concejal se desmarca de su propio compromiso sobre el acuerdo alcanzado, manifestando que todo lo que tenga que ver con la policía y su organización las deja en manos de las decisiones de un subordinado que ostenta el cargo de comisario del cuerpo.

Dejando a la parte sindical totalmente huérfana de interlocutores válidos con respecto de los asuntos sindicales y de personal en esta área concreta.

Que con este acto, se vulneran todos los derechos de representación y participación, así como lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, norma muy por encima de las decisiones y caprichos políticos y de su jefatura. No entendemos que existiendo un concejal delegado de Policía, (designado por el alcalde), éste haga dejación de sus funciones y mire para otro lado en estos graves asuntos que afectan a la plantilla, labor y condiciones de trabajo, y deje en manos de un funcionario policial que no tiene las competencias de negociar ni de alterar los derechos ni los Acuerdos legalmente establecidos en la policía local.

Esto demuestra una situación de descoordinación e ingobernabilidad escandalosa, y dichas decisiones pueden estar rallando lo ilegal e incluso el ilícito penal, poniendo en peligro el buen funcionamiento de los servicios policiales por esta irresponsabilidad y evidente ineficacia del político, que actúa quizás conforme al beneplácito de erróneas decisiones superiores.

Esta situación a llevado a una unidad sindical que ya estudia tomar medidas de actuación contundentes al respecto si en breve no se reconduce la situación.

jueves, 25 de febrero de 2010

Encuesta al alcalde de la laguna -Fernando Clavijo - Verdades o mentira? periodico la Opinion

63. como ves la actual policia de la laguna, con vehiculos obsolteos, falta de agentes, falta de organizacion y falta de medios materiales
» Pues no la veo como la pinta usted y creo que la imagen que se pretende trasladar sólo hace daño a La Laguna y a sus ciudadanos. Estoy orgulloso de los agentes, que cumplen los ratios que marca la normativa europea, si bien, como dije antes, en seguridad todos los recursos son pocos
64. ¿Cuantas patrullas de policía hay de domingo a jueves para toda la laguna? No me diga el nº de agentes que hay de noche, sino la realidad, los que hay de servicio cada noche contando licencias, permisos, bajas...
» De jueves a domingo, si nos referimos a la Policía Local, tenemos además de la Unidad en el cuadrilátero las patrullas ordinarias, que son suficientes para atender las demandas ciudadanas, no obstante con frecuencia la policía local debe atender el 80% de las demandas de seguridad del municipio que corresponden al Cuerpo Nacional de Policía, y en este caso es el partido socialista quien debería contestar a su pregunta.

79. ¿Es cierto que los policías locales laguneros cobran dos pagas extras anuales por sólo asistir al trabajo? Si es así, dadas las continuas quejas sindicales sobre la falta de medios y considerando la situación de crisis y precariedad laboral de toda la sociedad, ¿por qué no se invierte ese gasto en la adquisición de material?
» Es cierto que tienen dos pagas de productividad por asistencia y puntualidad en eltrabajo. Y comparto con usted que las quejas sindicales en la actualidad carecen de sentido.
86. Alcalde ¿porque hay tan poca vigilancia en algunas zonas sobre todo cerca del los colegios en el poligono anchieta mas que nada por la cantidad de gente vendiendo y consumiendo droga es vergonzoso. gracias.
» Toda la seguridad es poca pero quiero recordarle que la seguridad es competencia de la Subdelegación de Gobierno, no obstante hablaré con el Jefe de la Policía Local.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Escribe al alcalde de la laguna... es una oportunidad

http://comunidad.laopinion.es/entrevista-chat/1084/Politica/fernando-clavijo/entrevista.html

La Policía critica la inoperancia del gabinete de crisis durante el viento

Los sindicatos USO-Canarias, Asipal, Stap y UGT, mayoritarios en la Policía Local de La Laguna, volvieron a atacar ayer al gobierno municipal (CC) por cómo se organizó el gabinete de crisis por el último temporal de viento, por el que se declaró la alerta naranja. Las centrales censuran que no se aprendiera "nada" con lo ocurrido los pasado días 1 y 2 de febrero, durante las lluvias torrenciales, y que volvieran a evidenciarse las "múltiples carencias de personal y medios que padecemos".

Para estos sindicatos, el gabinete de crisis volvió montarse a lo pachanga, porque el manual de procedimiento para estos casos así lo exige, pero inservible ante la grave carencia de personal, patrullas y de previsión de medios". Según denuncia, volvió a fallar la efectividad "por carecer de radiopatrullas que trasladen al personal policial disponible, agentes que volvieron a quedar acuartelados o sólo actuantes en las inmediaciones cercanas, pero sin poder dar cobertura a todos los ciudadanos y a los barrios por no disponer de transportes".

"Todo volvió a fallar, menos los bocadillos y tentempiés de los encorbatados y jefes del área, integrantes de un burdo gabinete de crisis, que, a lo opíparo carnavalero, calentaban la barriga y comían bocadillos entre risas y fiestas, mientras a los agentes del operativo, además de ignorarlos, no se dignaron ni a ofrecer agua caliente".

A su juicio, se trató de un comportamiento "indignante de quienes presumen de organizar y coordinar la desorganización y carencias que vienen promoviendo constantemente". Por ello, exigen la dimisión o el cese inmediato de los responsables, a los que vuelven a acusar de vulnerar o malinterpretar los derechos de los policías para sembrar el descontento y el malestar entre el colectivo".

Reunion concejal de seguridad - turno de noche rotatorio

La reunión de hoy era con el fin de aclarar o llegar a un consenso de la forma y criterios tomados para la realización del servicio nocturno rotatoria a partir del 1 de marzo.
La reunión comenzó tratando una orden que dio a primera hora del día a los inspectores el jefe de la policía en las que ordenaba que los agentes debían de solicitar cuanto antes sus vacaciones, con el fin de que dichas vacaciones fueran repartidas durante el año el total de los agentes.
Al respecto el concejal se ha mantenido al margen ,y el jefe a señalado que el recibe ordenes y que es totalmente responsable de dicha orden, aunque valla en contra de la legislación vigente.
Con respecto a el servicio rotatorio de noche, el concejal señalo que estaba de acuerdo con la propuesta de las centrales sindicales. Así mismo el jefe de la policía puso como impedimento el realizar 7 días de servicio en la rotación en ves de un mes ya que sera mas complicado a la hora de abonar a la gente de nominas.
Que por parte del concejal ese impedimento será solucionado llevando a cabo la propuesta, sacando el jefe una lista con los cambios antes del día 1.
Por parte de asipal, le pregunta al concejal que ocurrirá con el lunes y miércoles de carnaval , con respectos a los compañeros que lo ha trabajado respondiendo este que el no esta en la mesa general, y que no entra en esa cuestión ya que no le compete. Que por parte de asipal tomara las medidas oportunas.

jueves, 11 de febrero de 2010

Reunión con concejal de seguridad y dirección del área de seguridad ciudadana.

La adquisición por parte del área de seguridad ciudadana en cuestión de material para el año 2010 es la siguiente:

1- Grilletes rígidos (traslado de detenidos), - 40 unidades.
2- Defensa corta extensible ( según orden, de material Polímero) 180 unidades
3- Spray de defensa – de acción directa, ( gel)
4- Maletín para catástrofe. Este tipo de maletín será el área así como el jefe de la policía el que determine que debe de llevar en su interior. Según informa el área, este maletín se encontrara en los destacamentos y en caso de catástrofe se dotara a los agente para que lo lleven en su patrulla.+

En lo relacionado con diverso tipo de materiales que todos los agentes hacen uso como es emisoras , material de dependencias y vehículos, se creara otra comisión para el estudio del mismo.
Así mismo el concejal de seguridad ciudadana afirmo que hará lo posible por sacar una nueva partida presupuestaria para dotar a los agentes de noche de ropa operativa negra , con mayor funcionalidad a la hora de intervenir en la calle.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Reunión con Fernando Clavijo, alcalde del ayuntamiento de la laguna.

El pasado día 20 de Enero las centrales sindicales con representación en el ayuntamiento de la laguna mantuvieron una reunión con el alcalde donde se trataron los temas que a continuación se detallan:
Por parte del alcalde solicita un ambiente de tranquilidad y paz entre la policía y el ayuntamiento, sin medidas de presión en la prensa, todo ello con el fin de llegar a través del dialogo y el buen entendimiento a distintos acuerdos.
Con respecto a la dimisión de la accidental directora del área Rosi, que presenta ante la prensa algunos sindicatos, el alcalde señalo que se trata de una funcionaria la cual únicamente realiza su trabajo y que el en ningún momento iba a ir en contra de un técnico, pero si intentaría solucionar cualquier problema que hubiera por un mal entendimiento. Así mismo intersindical critica a STAP y ASIPAL por el escrito del periódico contra Rosi pero deja constancia de que la forma que tiene la accidental directora del área de aplicar el convenio no era correcta.
Se trataron temas como la uniformidad de noche , de el cierre de la oficina de denuncia a partir de las 16 horas, así como el cierre de los destacamentos por la noche señalando el alcalde que tenia otra información distinta a la que le informaban los sindicatos.
Por parte del alcalde se solicita a la centrales sindicales de dejar la problemática del día hábil para centra la atención en temas de mas importancia negándose a ello ASIPAL.
En lo referente a los días 24 y día 31, el alcalde señalo que aquellos que hubieran trabajado esos días le correspondía libra un día, y que no entendía como esos días se habían negado.

viernes, 5 de febrero de 2010

AL SR. CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

ASIPAL:
Primero: en su condición de policía local ha venido prestando en todo momento, y más concretamente a los efectos que nos ocupa, durante los años 2006 a 2009 íntegros, los servicios que le han sido nombrados por la Jefatura del Cuerpo. Dichos servicios se han venido prestando conforme a las prescripciones contenidas para la Jornada Laboral y régimen de Turnos previsto para el Cuerpo en el vigente Acuerdo de Funcionarios, consistiendo la jornada ordinaria de este funcionario en la prestación de 12 h de servicio nocturno, y 36 h de descanso.

Segundo: Que se ha procedido, por razones desconocidas, por parte de este Excmo. Ayuntamiento a conceder libranza a funcionarios de esta Policía Local los días festivos nacionales, locales y autonómicos y a otros no, entre los cuales se encuentra este funcionario.
Sin entrar a valorar las razones que han podido llevar a tal resultado, lo cierto es que el mismo ha supuesto una privación arbitraria del derecho al descanso de algunos policías, que sin embargo, si que se reconoce a otros funcionarios policiales mediante el disfrute del descanso en tales fiestas oficiales, sin que exista distinción en la cuantía de las retribuciones entre ellos.

Tercero: No obstante independientemente de cualquier otra consideración jurídica o convencional, ante el supuesto de que personal de la Policía Local sin distinción en sus retribuciones, ha disfrutado de libranza en los días festivos oficiales nacionales, locales y autonómicos se deberá proceder a la extensión de tal derecho al resto de los funcionarios de la Policía Local con el fin de no vulnerar el principio de igualdad en el conjunto del personal de esta Policía Local.

En méritos de lo expuesto

AL SR CONCEJAL SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito, tenga por realizadas las manifestaciones que en él se contienen, y por formulada solicitud de RECONOCIMIENTO A LA EXTENSION DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN EN DESCANSO POR TRABAJAR LOS FESTIVOS NACIONALES, LOCALES, Y AUTONOMICOS con el fin de no vulnerar el principio de igualdad en el conjunto del personal de la Policía Local, adoptándose la adopción de medidas correctoras y compensatorias

Es de justicia, y lo pido en La laguna, a uno de febrero de 2010

Reunión con Fernando Clavijo, alcalde del ayuntamiento de la laguna.

El pasado día 20 de Enero las centrales sindicales con representación en el ayuntamiento de la laguna mantuvieron una reunión con el alcalde donde se trataron los temas que a continuación se detallan:
Por parte del alcalde solicita un ambiente de tranquilidad y paz entre la policía y el ayuntamiento, sin medidas de presión en la prensa, todo ello con el fin de llegar a través del dialogo y el buen entendimiento a distintos acuerdos.
Con respecto a la dimisión de la accidental directora del área Rosi, que presenta ante la prensa algunos sindicatos, el alcalde señalo que se trata de una funcionaria la cual únicamente realiza su trabajo y que el en ningún momento iba a ir en contra de un técnico, pero si intentaría solucionar cualquier problema que hubiera por un mal entendimiento. Así mismo intersindical critica a STAP y ASIPAL por el escrito del periódico contra Rosi pero deja constancia de que la forma que tiene la accidental directora del área de aplicar el convenio no era correcta.
Se trataron temas como la uniformidad de noche , de el cierre de la oficina de denuncia a partir de las 16 horas, así como el cierre de los destacamentos por la noche señalando el alcalde que tenia otra información distinta a la que le informaban los sindicatos.
Por parte del alcalde se solicita a la centrales sindicales de dejar la problemática del día hábil para centra la atención en temas de mas importancia negándose a ello ASIPAL.
En lo referente a los días 24 y día 31, el alcalde señalo que aquellos que hubieran trabajado esos días le correspondía libra un día, y que no entendía como esos días se habían negado.

jueves, 4 de febrero de 2010

Ahora carnet A, para la policia canaria

ORDEN de 3 de febrero de 2010, por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por D. Miguel Ángel González Hidalgo, en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias (ASIPAL-CSL)


II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad


BOC-A-2010-023-593. Firma electrónica-Descargar

Vistos los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Miguel Ángel González Hidalgo, en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias (ASIPAL-CSL) y por D. César Robaina Cejudo, contra las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 27 de noviembre de 2009 (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2009), por las que se corrigen errores materiales de las convocatorias del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector, y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Órdenes de 23 de noviembre de 2009, se convocaron concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 230, de 24.11.09).

Segundo.- Por Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 27 de noviembre de 2009 (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2009), se corrigieron errores materiales de las convocatorias de los concursos de méritos citados. Se procedió a las correcciones con el siguiente sentido:

En el apartado 5 de la base tercera, de la primera de las Órdenes, donde dice:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A y B con BTP."

Debe decir:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase B con BTP."

En el apartado 5 de la base tercera, de la segunda de las Órdenes, donde dice:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A, B y BTP."

Debe decir:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase B y BTP."

En el apartado 2 de la base cuarta, de ambas Órdenes, donde dice:

"2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1, 2 y 4 de la base tercera, y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario."

Debe decir:

"2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1, 2 y 4 de la base tercera, y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal o por quien tenga atribuidas dichas funciones en la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario."

Tercero.- D. Miguel Ángel González Hidalgo, en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias (ASIPAL-CSL) y D. César Robaina Cejudo interpusieron recursos potestativo de reposición contra las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 27 de noviembre de 2009 (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2009), por las que se corrigen errores materiales de las convocatorias del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector, y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, alegando, en síntesis, que la rectificación del apartado 5 de la base tercera, referido a los permisos de conducir, que, mediante la citada corrección de errores, elimina la obligatoriedad de estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A, manteniendo únicamente los de clase B y BTP, va en contra de lo dispuesto en el artículo 24.4.g) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por lo que no puede llevarse a cabo mediante una Orden de corrección de errores materiales.

Cuarto.- Mediante Anuncio de 14 de enero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 9, de 15 de enero de 2010, se dio trámite de audiencia a los interesados en los recursos de reposición mencionados. Además, se procedió a la notificación individual de cinco de ellos al constar en el expediente que no se encontraban en posesión del permiso de conducir vehículos de clase A.

Quinto.- En el plazo de diez días concedido para ello, varios interesados presentaron alegaciones que coinciden sustancialmente con el de los recursos de reposición objeto del presente acto administrativo. Sin embargo, dos de ellos alegaron declararse contrarios a la revocación de las mencionadas Órdenes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad es competente para conocer y resolver los presentes recursos de reposición, interpuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ser el órgano que dictó los actos objeto de impugnación.

Segunda.- Los recursos interpuestos reúnen los requisitos determinantes de su admisión a trámite, en cuanto a capacidad, legitimación e interposición dentro de plazo de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 107.1, 116 y 117, respectivamente, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.- Dado que los recursos formulados guardan identidad sustancial en cuanto a su objeto y pretensiones, procede su acumulación en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Los presentes recursos se resuelven en función de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la misma Ley.

Quinta.- El procedimiento especial de la corrección de errores, previsto en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de octubre de 2000, este procedimiento "tiene como exclusiva finalidad que un simple error material pueda pervivir o produzca efectos desorbitados, como los que supondría que para corregir esa simple equivocación de hecho o material, intrascendente para el acto administrativo, fuera necesario acudir a los largos trámites de los procedimientos de revisión. Ahora bien, es claro que esa simple y directa rectificación, sin más trámites, ha de limitarse a los supuestos en que el propio acto administrativo sea revelador de una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, sin afectar a la idéntica pervivencia del mismo -sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1984, 27 de febrero de 1990 y 21 de septiembre de 1998, entre otras-."

La Sentencia del Tribual Supremo de 16 de noviembre de 1998, resume así los requisitos que han de darse para que concurra el error material: "El error en que ha incurrido la Administración no encaja en el de error material o de hecho a que se refiere la citada Ley, tal como ha sido interpretado por esta Sala, en un jurisprudencia tan reiterada que no requiere una cita más precisa. Según ella el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose "prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo."

Sexta.- De los términos examinados resulta claro que en el presente caso no se está en presencia de un supuesto que habilitase a la Administración a utilizar, de conformidad con el citado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el mecanismo de la rectificación de errores materiales o de hecho.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Miguel Ángel González Hidalgo, en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias (ASIPAL-CSL) y por D. César Robaina Cejudo, contra las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 27 de noviembre de 2009 (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2009), por las que se corrigen errores materiales de las convocatorias del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector, y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Segundo.- Anular de las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad citadas en el resuelvo anterior, las modificaciones de los apartados 5 de las bases terceras de ambas Órdenes, cuya redacción es la siguiente:

En el apartado 5 de la base tercera, de la primera de las Órdenes, donde dice:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A y B con BTP."

Debe decir:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase B con BTP."

En el apartado 5 de la base tercera, de la segunda de las Órdenes, donde dice:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A, B y BTP."

Debe decir:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase B y BTP."

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.